Panamá: La SBP supervisa los modelos de negocios innovadores de servicios financieros tecnológicos

Es de vital importancia para la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)impulsar la modernización del sistema financiero local, con nuevos negocios tecnológicos que permitan la inclusión financiera, dentro de un marco regulatorio adecuado y flexible, y que busca colocar soluciones financieras cómodas, amigables y seguras al alcance del público no bancarizado.

La superintendencia tiene la facultad de supervisar a las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

A la fecha, se han registrado cuatro empresas cuyas actividades están vinculadas con medios de pago o dinero electrónico, las cuales reconociendo que sus servicios se enmarcan dentro de las actividades reguladas por esta Superintendencia de Bancos a la luz de lo dispuesto en la Ley No. 23 de 2015, efectuaron los enlaces correspondientes con este ente regulador, razón por la cual  han sido registradas las actividades por ellas realizadas, como emisores de medios de pago o de dinero electrónico.

El regulador bancario evalúa los modelos de negocios de empresas con interés de establecerse en el país, cuyas actividades podrían estar sujetas al régimen de prevención. Lo anterior, con total independencia de cualesquiera otras autorizaciones, licencias, registros, que deban ser gestionados ante otras entidades para iniciar sus operaciones en el mercado panameño.

Con miras a que el sistema financiero sea cada vez más competitivo en materia de servicios financieros tecnológicos, y con la finalidad de mantener su estabilidad, se exhorta a todas las empresas cuyas actividades estén vinculadas con medios de pago o dinero electrónico, que deseen iniciar operaciones en el país, a contactarse con la Superintendencia de Bancos de Panamá, a fin de conocer y evaluar su modelo de negocio.

Una vez determinada si la actividad realizada se enmarca dentro de las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 2015, se obtenga registro como Sujeto Obligado Financiero en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ante este ente regulador.  

Fuente: SBP

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