¿Qué son los NFT?

Cuando se piensa en la riqueza o fortuna de una persona, lo habitual es relacionarla con efectivo, inversiones, propiedades, entre otras. Sin embargo, desde hace un tiempo empezaron a tomar protagonismo los activos digitales, dentro de los cuales los NFT son los más recientes en incorporarse como objetivo de la planificación patrimonial de las personas.

“Estos activos vienen con su propio conjunto de riesgos y consideraciones específicas, en cuanto a su preservación, protección, costos de transacción y posibilidad de legado dentro de, por ejemplo, una herencia”, introduce Daniela Baldovino, global head corporate & funds de Untitled SLC.

Los NFT son distintos a los tokens genéricos o fungibles, que resultan intercambiables entre sí sin característica distintiva ni particularidad en lo que representan. “Ambos, sin embargo, son especies de criptoactivos que se almacenarán en una wallet o billetera virtual, sobre la cual deberemos prestar especial atención a la hora de planificar nuestro patrimonio dado el gran valor que pueden llegar a alcanzar”, agrega.

Los NFT llegaron al mundo cripto hace un par de años gracias al uso de la misma tecnología que permite la creación de criptomonedas. Sólo OpenSea, lleva vendidos USD 2.500 millones en NFT, mientras que el mercado en su conjunto continúa en ascenso. Se calcula que el valor de los bienes virtuales supera los USD 1.000 millones sólo en Estados Unidos.

Coleccionistas de todo el mundo están digitalizando sus items para poder almacenarlos de forma más eficiente, pero también tentados por la robustez del blockchain para corroborar la autenticidad y propiedad de sus colecciones.

Este año trascendieron distintas novedades que popularizaron más aún la existencia de los NFT; Lionel Messi presentó su colección de NFTs llamada “Messiverse” que representa obras digitales, y también Cristiano Ronaldo lanzó su propia colección.

En tanto los NFT son una representación digital tokenizada de una obra real, hay que tener en cuenta que cuando se transmite una obra digital no se transmiten necesariamente los derechos que tiene el autor sobre la obra, de la misma manera que quién vende un cuadro no transmite al comprador los derechos de explotación de la pintura, excepto que se haya hecho, por ejemplo, un contrato de cesión de derechos.

Fuente: Untitled SLC

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