El Decreto 620 predice la inclusión de todos los colombianos a los servicios ciudadanos digitales

El MinTIC expidió el Decreto 620 de 2020, con el fin de establecer los lineamientos generales que tanto entidades públicas como particulares, que cumplan funciones administrativas, deberán aplicar en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.

Debido a la relevancia que tendrá este decreto en el día a día de los colombianos y sobre todo en su vida digital, es indispensable entender su alcance desde todos los aspectos posibles y por esta razón Carolina Masso, Gerente UEN Tecnología de Gamma Ingenieros, explica aquí algunos de los elementos clave a tener en cuenta.

La implementación del Decreto 620 tiene un impacto directo en todos los usuarios que tengan servicios digitales, los organismos y entidades que conforman las ramas del Poder Público, la Agencia Nacional Digital – AND (Articulador), prestadores de servicios ciudadanos digitales,  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y las autoridades que en el marco de sus funciones constitucionales y legales ejerzan vigilancia y control sobre las actividades que involucran la prestación de los servicios ciudadanos digitales.

Uno de los aspectos más relevantes, es la reglamentación sobre el tratamiento de datos personales de los ciudadanos que usen los servicios ciudadanos digitales. Las entidades involucradas deben realizar una evaluación del impacto de las operaciones de dichos servicios frente a la protección de información personal y sensible, efectuar la adopción de un Programa Integral de Gestión de Datos Personales, designar un oficial de protección de datos. De acuerdo a las cifras de ciudadanía digital del MinTic, a 2018 había 53.657 personas certificadas virtualmente.

El decreto además establece un conjunto normativo que finalmente se traduce en un modelo de cumplimiento gubernamental que el Articulador y los prestadores de servicios ciudadanos digitales deberán efectuar, para ello es necesario realizar un diagnóstico e identificar las brechas tecnológicas y procedimentales que den a lugar para alcanzar el objetivo impuesto por el decreto.

Es obligatorio garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales de los usuarios que se beneficien de los servicios ciudadanos digitales. Esto se logra implementando controles tecnológicos y procedimentales tales como cifrado y/o tokenización de los datos, control de acceso a la información personal, segregación de funciones, análisis de riesgos, aplicaciones para integración de sistemas informáticos, evaluaciones y auditorias de seguridad, entre otros.

Con este nuevo decreto, las actividades de identificación digital de ciudadanos y recolección de información biométrica pasan a ser competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y no de MinTic, mientras que La Agencia Nacional Digital (AND) será la encargada de proveer y gestionar los servicios ciudadanos digitales. Adicionalmente, se incorporan las firmas electrónicas, además de las firmas digitales dentro de los mecanismos de autenticación digital.

“El decreto 620 trae consigo varias ventajas que favorecen en gran medida al usuario beneficiario de los servicios digitales y al desarrollo para la transformación digital del país. Los colombianos se identificarán por medios digitales, a través de la cédula de ciudadanía digital, la cual será el equivalente funcional de la ciudadanía tradicional expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”, explicó la Gerente UEN Tecnología de Gamma Ingenieros.

Los usuarios que se beneficien de los servicios ciudadanos digitales tendrán, entre otros, los derechos a: registrarse gratuitamente ante un prestador de servicios ciudadanos digitales, interponer peticiones, quejas y reclamos, elegir y cambiar libremente de prestador de servicios, caso en el cual, la migración de datos de los usuarios de un prestador de servicios a otro no podrá representar costo alguno para los usuarios.

Por otro lado, los articuladores y prestadores de servicios ciudadanos digitales tendrán diversos retos que si bien ayudaran a minimizar los riesgos asociados a la prestación del servicio se pueden observar como una desventaja frente a la realidad que entrega el decreto en donde exige que la implementación de los servicios ciudadanos digitales se hará en nueves meses a partir de publicada la guía para las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional y las entidades de orden territorial lo harán en función de la disponibilidad de su presupuesto.

Con respecto a los recursos destinados para la implementación de los servicios ciudadanos digitales, el Decreto 620, determina que las entidades públicas de orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos, la infraestructura, integración y operación al modelo de servicio de ciudadanos digitales.

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