Pocas veces una ley de sociedades genera expectativa fuera del mundo jurídico. El proyecto de Ley General de Sociedades que el Poder Ejecutivo Nacional acaba de enviar al Congreso es uno de esos momentos. Si se aprueba, Argentina pasaría a ser el primer país de la región en incorporar blockchain, los contratos inteligentes y gobernanza descentralizada como ejes estructurales de su derecho societario. No es una reforma técnica: es un cambio de paradigma.
La propuesta busca reemplazar la Ley 19.550, vigente desde 1972, con una arquitectura legal pensada para la economía digital. Sus puntos más destacados:
Tokenización de equity: las acciones de sociedades anónimas podrán representarse como tokens criptográficos emitidos en redes distribuidas. Por primera vez en el derecho argentino, el capital societario podría circular y transferirse en la blockchain con plena validez legal.
DAOs con personalidad jurídica: se crea la Sociedad Descentralizada Autónoma Operativa (DAO) como tipo societario propio. Las organizaciones que hoy operan en protocolos descentralizados podrían constituirse y funcionar íntegramente en entornos virtuales, con reglas autoejecutables vía contratos inteligentes.
Sociedades automatizadas: las empresas que operen mediante algoritmos o agentes de inteligencia artificial podrán constituirse bajo el subtipo «Automatizada», reconociendo legalmente una realidad que ya existe en el mundo y que hasta ahora carecía de marco normativo acá.
Digitalización plena: constitución de sociedades, libros contables y legajos societarios 100% digitales, con firma electrónica avanzada como equivalente legal de la firma física.
Arbitraje internacional y ley extranjera: los estatutos podrán prever arbitraje y la aplicación de legislación extranjera para la resolución de conflictos, acercando el derecho argentino a los estándares de Delaware o el BVI que hoy eligen los emprendedores tecnológicos para sus estructuras.
Instrumentos de capital para startups: regulación orgánica de instrumentos convertibles y opciones de suscripción, permitiendo el ingreso de capital de riesgo sin adquisición inmediata de participación societaria. Una demanda histórica del ecosistema emprendedor argentino.
Flexibilización del Control Estatal: se abandona el esquema de fiscalización estatal permanente sobre la generalidad de las sociedades. El Estado concentra su control exclusivamente en aquellas bajo oferta pública o con interés público comprometido, reduciendo la carga regulatoria para el resto.
Los marcos societarios latinoamericanos no fueron diseñados para organizaciones que no tienen sede física, que transfieren participaciones en segundos o que gobiernan sus decisiones mediante código este proyecto cambia esa ecuación. Por primera vez, un fundador global podría constituir una DAO, emitir tokens que representan participación societaria y levantar capital mediante instrumentos convertibles estandarizados, todo dentro del derecho argentino y con plena certeza jurídica.
Un proyecto de ley como este no solo reduce fricciones operativas sino que manda una señal clara a los inversores internacionales de que Argentina entiende hacia dónde va la economía global.
Argentina puso sobre la mesa una visión, en un momento en que el país busca señales de apertura e inserción en la economía global, este proyecto dice algo concreto: que el futuro de la organización empresaria no está en los esquemas de 1972, sino en redes, contratos inteligentes y automatización.
Por Rafael De Ambrosi, CEO de Twin Finance






