La ONG Bitcoin Argentina se expresó ante la intención del Poder Ejecutivo de reemplazar con un DNU el frustrado trámite del proyecto de ley con el cual el gobierno anterior se había propuesto seguir lineamientos del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), y en el que se incluyen medidas que atañen al sector referidas a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), entre otras.
“Lo que la ONG rechaza es que con la excusa de seguir lineamientos del GAFI se introduzcan medidas que y que restringen el acceso al mercado de criptoactivos, que han sido refugio de valor y garantía para la libertad de trabajo de miles de ahorristas y de freelancers”, declaró el presidente de la entidad, Ricardo Mihura.
La asociación civil admite que se nomine a los PSAV como sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) los reportes de operaciones sospechosas, y también que la UIF lleve un registro de PSAV como lo recomienda el GAFI.
Pero, por otro lado, la ONG rechaza que los PSAV deban obtener una licencia habilitante de parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y que este organismo pueda además regular todos los aspectos de la comercialización de criptoactivos.
Refiriéndose a la necesidad de una nueva normativa, también expresó: “No es necesaria otra ley para esto. Pero ello no tiene nada que ver con obligar a pedir autorización para vender o comprar Bitcoin, ya que no es considerado un valor negociable o security en nuestra ley ni en ninguna otra parte del mundo”.
Para la ONG, la definición de PSAV como sujetos obligados debe referirse sólo a los grandes exchanges, y debe excluir a las personas que realizan operaciones persona a persona, a título habitual o no, con liquidación en cuentas bancarias o de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que ya son sujetos obligados.
Por otra parte, el establecimiento de un registro de PSAV debe centralizarse en la UIF (la autoridad competente en materia de lavado de dinero) y el mismo no debe ser habilitante para el ejercicio de la actividad, sino de carácter meramente informativo. Es responsabilidad de la UIF mantener actualizado este registro y no de quienes realizan la actividad.
Por esto mismo, no debe atribuirse a la CNV la competencia de establecer un registro obligatorio, ni para regular requisitos de índole patrimonial, financiera, operativa o administrativa para poder operar. Es inevitable que ese tipo de regulaciones sólo generen restricciones a la competencia y privilegios para las empresas más cercanas al regulador. Además, inducen a la ciudadanía a operar en exchanges internacionales, los cuales quedan siempre fuera de la potestad regulatoria local.
Fuente: ONG Bitcoin Argentina