La Argentina fijó normas para la provisión de servicios cripto en el país

La Cámara Argentina Fintech entiende que se dio un paso importante en el posicionamiento de la Argentina como líder de la industria cripto a nivel mundial. El establecimiento de un marco normativo adecuado, inteligente y flexible con la evolución de la tecnología.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publicaron en el Boletín Oficial la Resolución General 994/2024 y la Resolución 49/2024, respectivamente, en las que fijaron criterios para la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y de requisitos para la identificación y mitigación de riesgos de lavado de activos.

Ambas resoluciones responden a la reforma de la Ley 25.246 de “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento para el Terrorismo” (Plaft), sancionada por el Congreso el 15 de marzo último, en respuesta a cambios requeridos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

La Cámara Argentina Fintech entiende que se dio un paso importante en el posicionamiento de la Argentina como líder de la industria cripto a nivel mundial. El establecimiento de un marco normativo adecuado, inteligente y flexible con la evolución de la tecnología y que, al mismo tiempo, preserve la seguridad de los usuarios, es de gran ayuda para este proceso.

Desde hace más de un año que equipos técnicos de la Cámara participan de mesas de trabajo con la CNV y la UIF sosteniendo que, dada la naturaleza de los activos virtuales, un exceso de regulación o de carga fiscal podría implicar la paradoja de una mayor informalidad y la tendencia a operar hacia exchanges no registrados/desregulados, contrariando los objetivos pregonados por la normativa y afectando gravemente a la industria y a los usuarios de las más de 10 millones de cuentas de activos virtuales.

Por eso es que, en forma complementaria, la Cámara está impulsando un nuevo marco tributario que ponga en igualdad de condiciones a los activos virtuales custodiados por PSAV registrados con otros activos financieros regulados por CNV, en tres impuestos nacionales: Ganancias, Bienes Personales y el impuesto a los Débitos y Créditos.

Deberán inscribirse en el registro las personas humanas o jurídicas (empresas) residentes en la Argentina, o bien que no sean residentes, pero operen en la Argentina y que realicen entre sus actividades: el intercambio de activos virtuales con monedas convencionales o de activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración; la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.

Se entenderá que la actividad se realiza en el país cuando las plataformas utilicen cualquier dominio “.ar”; tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos o activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones.

Quedarán exceptuadas de inscripción las personas que realicen estas actividades por menos 35.000 UVAs (casi 27 millones de pesos, actualmente) por mes calendario. Esto permitirá a las startups dar sus primeros pasos sin asumir los costos burocráticos asociados al registro, y exceptuar a la mayoría de las personas humanas.

¿Cuáles serán los tiempos de inscripción de los PSAV ante CNV y UIF? La norma fija un plazo de 45 días para la inscripción en el registro de CNV y, posterior a la inscripción ante CNV, 30 días para registrarse como Sujetos Obligados ante UIF.

Fuente: Cámara Argentina Fintech

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