La Comisión de Marco Regulatorio de la ONG Bitcoin Argentina debatió sobre el nuevo régimen de regularización o blanqueo del proyecto de Ley de Bases presentado por el Gobierno y alertó sobre las asimetrías del proyecto que discriminan contra bitcoin y otros criptoactivos, representando una pérdida de oportunidad para el financiamiento fiscal y cuasifical que necesita el país.
“Si el Banco Central pudiera recibir bitcoin del blanqueo, ello le permitiría mejorar sus reservas pero lamentablemente este mecanismo solamente se previó para el depósito de dólares y no de bitcoin”, declaró el presidente de la ONG, Ricardo Mihura, en alusión al régimen especial por el cual el Banco Central busca fortalecer sus reservas a partir del blanqueo.
“Si bien la posible volatilidad alcista de bitcoin haría muy riesgoso para el BCRA vender los bitcoin que recibiera en depósito, mantenerlos en cartera mejoraría aún más su posición de reservas, y nada impediría poner en cualquier momento los bitcoin como colateral para la obtención de divisas a muy bajo costo, si tal fuera la necesidad de liquidez”, agregó Mihura.
Los protocolos DeFi están cobrando tasas del orden del 5% al 10% anual en dólares por préstamos colateralizados en bitcoin. También se podrían concertar operaciones especialmente diseñadas para el caso, con mayor volumen y con menor costo del que es posible obtener en los protocolos descentralizados en este momento.
Además de la recomendación sugerida para equiparar a bitcoin con el efectivo, la Comisión de Marco Regulatorio de la ONG señaló los siguientes errores o inexplicables asimetrías incurridas por el proyecto:
Base imponible: no es razonable que como base imponible de los criptoactivos se tome el “valor de adquisición” si este es mayor que el de cotización a la fecha de regularización (art. 140.2 inc. “h”), ya que para todos los activos que tienen valor de mercado la ley se refiere al valor en la “fecha de regularización”.
Venta de criptoactivos: el régimen especial para el blanqueo de efectivo sin el pago de impuesto permite incluir también al resultado de la venta de títulos en el exterior, mediante su depósito en cuentas especiales (Artículo 146). Esta alternativa también debería estar abierta al resultado de venta de criptoactivos.
Fuente: ONG Bitcoin